Cobros

Intereses (30% EA)

De acuerdo con el artículo 2.2.2.35.3 del Decreto 1074 de 2015, se entiende por interés remuneratorio el porcentaje sobre el valor prestado que recibirá el acreedor durante el tiempo que el dinero está en poder del deudor, es decir, durante el plazo que se le otorga a este último para restituir el capital debido.

Valor seguro

Es el respaldo que tiene el deudor al momento de adquirir un crédito, en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente de alguno de los titulares o en caso de siniestro de la garantía. El valor asegurado es de $4.000.000 para lo cual si el valor adeudado es menor al monto asegurado el excedente será entregado al titular o beneficiario directo. La duración del amparo será por el plazo del crédito.

Aval

Muii en alianza con AFIANZAMOS FINTECH SAS (Fondo de Garantías y Desarrollo) maneja un contrato de Fianza, la cual está regulada en Colombia, a partir del artículo 2361 del código de Comercio. Este convenio permite a Muii atender a sus clientes de forma digital, sin avalista, donde AFIANZAMOS ejerce como garantía. Para más información acerca del aval podrás ver el instructivo del marco legal de fianza emitido por AFIANZAMOS. En este rubro se cobra una tasa de acuerdo al riesgo sobre el monto solicitado.

IVA (19%)

Impuesto de valor agregado que se graba al rubro de Billetera Digital como servicio.

Firma Electrónica

La firma electrónica es un conjunto de datos que permiten identificar al firmante de un documento electrónico y garantizar la integridad de este. Así mismo es un rubro que es opcional si se desea realizar el proceso con firma alternativa el cual se detalla en este link: https://credito.muii.com.co.

Estudio de crédito digital

El estudio de crédito digital es un proceso que se realiza para evaluar la capacidad crediticia de un cliente utilizando herramientas digitales.

Comisión ley MiPyme (Aplica solo para microcrédito)

Muii incluirá comisiones mipyme en el evento de microcréditos cuyo monto no supere los veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en ningún tiempo, que corresponde a los honorarios y comisiones que cobrará la Compañía, de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa, no repuntándose tales cobros como intereses, para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 590 y demás normas aplicables. Con dichos honorarios se remunerará la asesoría técnica especializada al Usuario por la Compañía, en relación con la empresa o actividad económica que desarrolle, así como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de dicha actividad empresarial; y con las comisiones se remunerará el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación.

Medios de pago disponibles

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